SUBROGACIÓN POR MUERTE DEL ARRENDATARIO

27 de Agosto de 2019 Susana Martín Terrón



¿Qué es la subrogación y quién puede subrogarse?

Si el inquilino fallece durante la vigencia del contrato de arrendamiento, los familiares o personas que convivan con él pueden subrogarse y continuar como inquilinos.

 

Pueden subrogarse:

 

ü  El cónyuge del inquilino.

ü La persona que haya convivido con el inquilino de forma permanente como pareja de hecho al menos durante los años anteriores al fallecimiento.

ü  En el caso de que la pareja haya tenido hijos en común, para subrogarse es suficiente que hayan convivido, sin necesidad de ningún plazo.

ü Los descendientes del inquilino o sobre los que tenga la tutela legal o con los que haya convivido habitualmente con durante los dos años anteriores al fallecimiento.

ü  Los ascendientes y los hermanos del inquilino arrendatario que hayan convivido con él habitualmente al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento.

ü Aquellos otros parientes hasta el tercer grado colateral que tengan una minusvalía de al menos el 65%, siempre que hayan convivido habitualmente con el inquilino durante los dos años anteriores al fallecimiento.

 

¿Se puede excluir el derecho a la subrogación?

 

Si se trata de contratos de arrendamiento pactados por un plazo superior a 3 años, arrendador y arrendatario pueden establecer que no haya derecho de subrogación si el arrendatario fallece una vez transcurridos los 3 primeros años del contrato, o bien que el arrendamiento concluirá una vez transcurridos 3 años si el fallecimiento ocurre antes del transcurso de esos 3 primeros años del contrato.



Y recuerda... los contratos de arrendamiento se regirán por las cláusulas contenidas en el mismo y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley 29/1.994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y en lo no regulado en la misma por las normas aplicables del Código Civil.



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