¿Qué es la subrogación y quién puede subrogarse?
Si el inquilino fallece durante
la vigencia del contrato de arrendamiento, los
familiares o personas que convivan con él pueden
subrogarse y continuar como inquilinos.
Pueden subrogarse:
ü El cónyuge del inquilino.
ü La persona que haya
convivido con el inquilino de forma permanente como pareja de hecho
al menos durante los años anteriores al fallecimiento.
ü En el caso de
que la pareja haya tenido hijos en común, para
subrogarse es suficiente que hayan convivido, sin necesidad
de ningún plazo.
ü Los descendientes del inquilino
o sobre los que tenga la tutela legal o con los
que haya convivido habitualmente con durante los dos años anteriores
al fallecimiento.
ü Los ascendientes y los hermanos del
inquilino arrendatario que hayan convivido con él habitualmente
al menos durante los dos años anteriores al fallecimiento.
ü Aquellos otros
parientes hasta el tercer grado colateral que tengan una
minusvalía de al menos el 65%, siempre que
hayan convivido habitualmente con el inquilino durante los dos
años anteriores al fallecimiento.
¿Se puede excluir el derecho a la subrogación?
Si se trata de contratos de arrendamiento pactados por un plazo superior a 3 años, arrendador y arrendatario pueden establecer que no haya derecho de subrogación si el arrendatario fallece una vez transcurridos los 3 primeros años del contrato, o bien que el arrendamiento concluirá una vez transcurridos 3 años si el fallecimiento ocurre antes del transcurso de esos 3 primeros años del contrato.
Y recuerda... los contratos de arrendamiento se regirán por las cláusulas contenidas en el mismo y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley 29/1.994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y en lo no regulado en la misma por las normas aplicables del Código Civil.
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