DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

27 de Agosto de 2019 Susana Martín Terrón

¿Qué es?

Es el derecho que tiene el inquilino, en el caso de que el propietario venda la finca arrendada, de comprarla teniendo prioridad.

 

Se puede pactar en el contrato la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente. En el caso de que se haya pactado esa renuncia el propietario comunicará su intención de vender la vivienda al inquilino con un plazo de 30 días de antelación a la formalización del contrato de compraventa aunque el inquilino no tenga derecho preferente de compra.

 

¿Cómo se ejercita este derecho?

En el caso de que no se haya renunciado el propietario ha de notificar al inquilino de forma fehaciente su voluntad de vender la vivienda indicando el precio y las condiciones básicas de la compraventa. El inquilino puede ejercer el derecho de tanteo en el plazo de 30 días naturales desde el día siguiente a la notificación, igualando la mejor oferta que se haya recibido.

 

Si el propietario no lo comunica al inquilino u omite en la notificación las condiciones esenciales de la venta, o vende la finca por un precio inferior al notificado, el inquilino puede ejercitar el derecho de retracto (derecho de adquirir la vivienda en las mismas condiciones en los que lo haya hecho el otro comprador) en el plazo de 30 días naturales siguientes a que el comprador de la finca haya notificado la venta del inmueble y las condiciones, mediante la entrega de la escritura pública o del documento privado firmado.



¿Cuándo no existe derecho de adquisición preferente?

Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda establece la renuncia del inquilino a éste derecho y también cuando el propietario vende la finca junto con el resto de las viviendas y locales de su propiedad que forman parte del mismo edificio.

 

Tampoco existe cuando se venden por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de las viviendas y locales de un edificio.



Y recuerda... los contratos de arrendamiento se regirán por las cláusulas contenidas en el mismo y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley 29/1.994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y en lo no regulado en la misma por las normas aplicables del Código Civil.




¿Te ha resultado interesante? pues COMPARTE 

¿Aún te quedan dudas? Ponte en contacto con nosotros www.fincasafincaex.com