¿Qué es?
Es el derecho que tiene el inquilino, en
el caso de que el propietario venda la
finca arrendada, de comprarla teniendo prioridad.
Se puede pactar en el contrato la renuncia del arrendatario
al derecho de adquisición preferente. En el caso de
que se haya pactado esa renuncia el
propietario comunicará su intención de
vender la vivienda al inquilino con un plazo
de 30 días de antelación a la formalización
del contrato de compraventa aunque el inquilino
no tenga derecho preferente de compra.
¿Cómo se ejercita este derecho?
En el caso de que no se haya renunciado el
propietario ha de notificar al
inquilino de forma fehaciente su voluntad de vender la vivienda
indicando el precio y las condiciones básicas
de la compraventa. El inquilino puede
ejercer el derecho de tanteo en el plazo
de 30 días naturales desde el día
siguiente a la notificación, igualando la mejor
oferta que se haya recibido.
Si el propietario no lo comunica al inquilino u omite en la
notificación las condiciones esenciales
de la venta, o vende la finca por un precio inferior
al notificado, el inquilino puede ejercitar el
derecho de retracto (derecho de adquirir
la vivienda en las mismas condiciones en
los que lo haya hecho el otro comprador) en el plazo
de 30 días naturales siguientes a que el
comprador de la finca haya notificado la venta del inmueble
y las condiciones, mediante la entrega de la escritura
pública o del documento privado firmado.
¿Cuándo no existe derecho de adquisición preferente?
Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda
establece la renuncia del inquilino a éste derecho y
también cuando el propietario vende la finca junto con el
resto de las viviendas y locales de
su propiedad que forman parte del mismo edificio.
Tampoco existe cuando se venden por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de las viviendas y locales de un edificio.
Y recuerda... los contratos de arrendamiento se regirán por las cláusulas contenidas en el mismo y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley 29/1.994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y en lo no regulado en la misma por las normas aplicables del Código Civil.
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