¿Quién debe pagar los gastos de la vivienda?
Se puede pactar en el contrato la repercusión al
inquilino de determinados gastos
de la vivienda como son las
cuotas ordinarias de la
comunidad de propietarios, mantenimiento del inmueble, servicios, impuestos
y cargas que no puedan
ser imputadas individualmente. Se ha de haber
indicado en el contrato el importe anual de estos gastos.
El inquilino siempre ha de pagar los gastos de servicios
de la vivienda que se puedan individualizar con contadores:
luz, agua, teléfono, su seguro de contenido, etc.
¿Quién debe realizar las obras de conservación de la vivienda?
Las reparaciones necesarias en la vivienda para
conservarla en condiciones de habitabilidad debe
hacerlas el propietario, excepto
si los daños han sido causados por culpa del
inquilino o las personas a su cargo o son pequeñas reparaciones
derivadas del desgaste por el uso normal de la vivienda.
En estos dos casos el coste de las reparaciones correrá a
cargo del arrendatario.
El inquilino ha de comunicar al propietario lo antes
posible la existencia de deterioros y permitir que él
mismo o un técnico compruebe los daños.
También está obligado a soportar las obras de
conservación, siempre y cuando no puedan aplazarse
hasta la finalización del contrato. Si estas obras
se prolongan más de 20 días, el inquilino tiene
derecho a una reducción de la renta
proporcional a la parte de la vivienda que no haya podido utilizar.
Si por estas obras la vivienda llega a
ser inhabitable, el inquilino puede optar entre rescindir
el contrato o bien suspenderlo hasta la
finalización de las obras,
paralizando el plazo del contrato y el pago
de la renta.
¿Puede el arrendador hacer obras de mejora?
El arrendador puede hacer obras de mejora de la vivienda
que no se puedan retrasar hasta el fin
del arrendamiento, pero ha de notificarlo al inquilino
tres meses antes por escrito, indicando qué obras se
van a realizar, la fecha de comienzo, su duración
y coste previsible.
El inquilino tiene derecho a una reducción de la renta
proporcional a la parte de la
vivienda que no haya podido utilizar y a que
se le indemnicen los posibles gastos generados.
Tendrá derecho a desistir del contrato en
el plazo de un mes, siempre y cuando las obras
afecten de modo relevante a la vivienda.
¿Puede el arrendatario hacer obras en la vivienda?
El arrendatario no puede hacer sin el consentimiento escrito del
propietario obras que modifiquen la
configuración de la vivienda o de sus
accesorios, ni que provoquen una disminución
en su estabilidad o seguridad.
Si a pesar de todo el inquilino hace obras
que disminuyan la estabilidad de la edificación o
la seguridad de la vivienda el propietario
le puede exigir que reponga de inmediato las cosas
a su situación anterior. Para todas las obras para las
que era preciso autorización y no se obtuvo
el propietario puede exigir cuando
acabe el contrato que, o bien se vuelvan las cosas al estado anterior
o quedarse la modificación sin indemnización al inquilino.
Si las obras se realizan sin la previa autorización
del propietario, este podrá dar por finalizado
el contrato y además podrá exigir la reposición de las
cosas a su estado anterior, o bien mantener las
modificaciones sin abonar ninguna cantidad al inquilino.
Arrendatarios con discapacidad
Si el inquilino, su
cónyuge o sus familiares que conviven con él tienen
una discapacidad o
una edad superior a 70 años sí que
pueden realizar en la vivienda con una simple comunicación
escrita al arrendador las obras necesarias para que la vivienda
pueda ser utilizada de forma adecuada a su
discapacidad o edad; siempre que no
afecten a elementos o servicios comunes del edificio
ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
Al finalizar el contrato de arrendamiento el propietario puede exigirle al inquilino que reponga la vivienda al estado anterior.
Y recuerda... los contratos de arrendamiento se regirán por las cláusulas contenidas en el mismo y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley 29/1.994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y en lo no regulado en la misma por las normas aplicables del Código Civil.
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