GASTOS, REPARACIONES, MEJORAS ....

27 de Agosto de 2019 Susana Martín Terrón



¿Quién debe pagar los gastos de la vivienda?

Se puede pactar en el contrato la repercusión al inquilino de determinados gastos de la vivienda como son las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, mantenimiento del inmueble, servicios, impuestos y cargas que no puedan ser imputadas individualmente. Se ha de haber indicado en el contrato el importe anual de estos gastos.

El inquilino siempre ha de pagar los gastos de servicios de la vivienda que se puedan individualizar con contadores: luz, agua, teléfono, su seguro de contenido, etc.

 

¿Quién debe realizar las obras de conservación de la vivienda?

Las reparaciones necesarias en la vivienda para conservarla en condiciones de habitabilidad debe hacerlas el propietario, excepto si los daños han sido causados por culpa del inquilino o las personas a su cargo o son pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso normal de la vivienda. En estos dos casos el coste de las reparaciones correrá a cargo del arrendatario.

 

El inquilino ha de comunicar al propietario lo antes posible la existencia de deterioros y permitir que él mismo o un técnico compruebe los daños.

 

También está obligado a soportar las obras de conservación, siempre y cuando no puedan aplazarse hasta la finalización del contrato. Si estas obras se prolongan más de 20 días, el inquilino tiene derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda que no haya podido utilizar.

 

Si por estas obras la vivienda llega a ser inhabitable, el inquilino puede optar entre rescindir el contrato o bien suspenderlo hasta la finalización de las obras, paralizando el plazo del contrato y el pago de la renta.

 




¿Puede el arrendador hacer obras de mejora?

El arrendador puede hacer obras de mejora de la vivienda que no se puedan retrasar hasta el fin del arrendamiento, pero ha de notificarlo al inquilino tres meses antes por escrito, indicando qué obras se van a realizar, la fecha de comienzo, su duración y coste previsible.

 

El inquilino tiene derecho a una reducción de la renta proporcional a la parte de la vivienda que no haya podido utilizar y a que se le indemnicen los posibles gastos generados.

 

Tendrá derecho a desistir del contrato en el plazo de un mes, siempre y cuando las obras afecten de modo relevante a la vivienda.

 

¿Puede el arrendatario hacer obras en la vivienda?

El arrendatario no puede hacer sin el consentimiento escrito del propietario obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios, ni que provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

Si a pesar de todo el inquilino hace obras que disminuyan la estabilidad de la edificación o la seguridad de la vivienda el propietario le puede exigir que reponga de inmediato las cosas a su situación anterior. Para todas las obras para las que era preciso autorización y no se obtuvo el propietario puede exigir cuando acabe el contrato que, o bien se vuelvan las cosas al estado anterior o quedarse la modificación sin indemnización al inquilino.

Si las obras se realizan sin la previa autorización del propietario, este podrá dar por finalizado el contrato y además podrá exigir la reposición de las cosas a su estado anterior, o bien mantener las modificaciones sin abonar ninguna cantidad al inquilino.

 

Arrendatarios con discapacidad

Si el inquilino, su cónyuge o sus familiares que conviven con él tienen una discapacidad o una edad superior a 70 años sí que pueden realizar en la vivienda con una simple comunicación escrita al arrendador las obras necesarias para que la vivienda pueda ser utilizada de forma adecuada a su discapacidad o edad; siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

Al finalizar el contrato de arrendamiento el propietario puede exigirle al inquilino que reponga la vivienda al estado anterior.



Y recuerda... los contratos de arrendamiento se regirán por las cláusulas contenidas en el mismo y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley 29/1.994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y en lo no regulado en la misma por las normas aplicables del Código Civil.





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