CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. LO QUE DEBES SABER.

May 10, 2019
Susana Martín Terrón


¿Qué es el CEE?
El certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico cualificado, que disponga de la formación adecuada para ello, tales como ingenieros, arquitectos o técnicos especializados. Éste técnico es el que califica el inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del mismo. Incluyendo la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación.

¿Es obligatorio el CEE?
, según lo previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, desde el 1 de Junio de 2013 todos los que quieran alquilar o vender un inmueble deben disponer de este certificado. Esta medida se inició en junio de 2013, con el fin de informar de la eficiencia en energía que dispone el inmueble objeto de alquiler o venta, y deben presentarla en el momento de la transacción, por ello, resulta obligatorio disponer de dicho certificado (el notario te lo pedirá) antes de proceder a realizar la venta o contrato de arrendamiento correspondiente.El certificado le aportará una ventaja o desventaja comparativa respecto al resto de sus competidores del mercado. Actualmente tiene una una validez máxima de 10 años. 

Una vez emitido el certificado de eficiencia energética se le asigna una etiqueta energética, éste mismo etiquetado estamos acostumbrado verlos cuando nos compramos cualquier electrodoméstico. La escala de calificación energética varía desde la letra A (más eficiente energéticamente) y la letra G (menos eficiente energéticamente).  Ahora si le suena ¿verdad?

    ¿En qué casos se excluyen del ámbito de aplicación?

    • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
    • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
    • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
    • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
    • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
    • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
    • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
    ¿Qué ocurre si no tengo el certificado energético?
    Cualquier propietario que no disponga del certificado energético en vigor debe afrontar una multa, según queda establecido en la Ley 8/2013, de 26 de junio, donde el incumplimiento puede conllevar faltas leves, graves o muy graves. El propietario puede enfrentarse a multas que rondan los 300 o 6.000 euros aproximadamente.

    Esperamos que os haya gustado éste post. Hasta la próximo!

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