CESIÓN Y SUBARRIENDO

27 de Agosto de 2019 Susana Martín Terrón

¿Qué es la Cesión del arrendamiento?

La cesión del arrendamiento es un contrato por el que el inquilino (cedente) transmite a un tercero (cesionario) los derechos y obligaciones que le corresponden como inquilino.
Como consecuencia de la cesión, el inquilino queda desligado del contrato de arrendamiento, del que pasa a ser el titular el cesionario. Ello significa que el contrato de arrendamiento no se modifica, salvo en que el arrendatario queda sustituido por otra persona (cesionario), que pasa a tener los mismos derechos y obligaciones ante el propietario.
Es necesario el consentimiento por escrito del propietario para que el contrato se pueda ceder.
 
¿Qué es el Subarriendo?
El subarriendo de una vivienda es el contrato por el que el inquilino de una vivienda (subarrendador) cede a un tercero (subarrendatario) el uso de parte de la vivienda que tiene alquilada.
A diferencia de la cesión, el subarriendo mantiene la relación contractual entre el propietario y el inquilino, sin modificarse. El subarriendo implica el nacimiento de una nueva relación contractual entre el inquilino (a la vez subarrendador) y el subarrendatario.
 
La vivienda sólo se puede subarrendar de forma parcial y lo ha de consentir por escrito el propietario.
El contrato de subarriendo de vivienda tiene las mismas normas que el arrendamiento de vivienda, y finaliza cuando lo hace el propio contrato de arrendamiento. La renta que pague el subarrendatario no puede ser superior a la renta que pague el inquilino al propietario.



Y recuerda... los contratos de arrendamiento se regirán por las cláusulas contenidas en el mismo y en lo no previsto en ellas, por la vigente Ley 29/1.994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos y en lo no regulado en la misma por las normas aplicables del Código Civil.


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